IVA


DECLARACIÓN DE IVA


El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).



Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración
(mensual)
Fecha máxima de declaración (semestral)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero




El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado.
Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como agente de Retención o de Percepción.
Existen dos tipos de formularios:
FORMULARIO 104
Se utiliza para:
La declaración de impuesto al valor agregado de sociedades y personas naturales obligadas a levar y que realizan operaciones de comercio exterior.


 

FORMULARIO 104-A

Se utiliza para:

La declaración de impuesto al valor agregado de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividad de comercio exterior.


 
FORMULARIO 104 – INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN)


202 Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.







RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

En la columna del valor neto deberá registrarse los valores brutos restados los descuentos y devoluciones que afecten a las ventas del período declarado.


403 – 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.

405 – 406 Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.





431 Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto incluir inmuebles. Transferencias exentas del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

432 – 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente por compensarse en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.

434 – 444 Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán consignados por el INTERMEDIARIO, y corresponden a los valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12%. Estos valores son informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).



480 – 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.

484 Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 481.

485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Reste los valores registrados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.



RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA


501 – 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho crédito tributario).Dentro del casillero 501 incluya importaciones de servicios y recuerde consignar en el casillero 725 la totalidad del impuesto que debió ser retenido en estos pagos.

503 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.
504 Importaciones.- Registre el valor en aduana mas los impuestos (ICE), aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación.

518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE.- Registre las compras realizadas a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE).





532 Adquisiciones Exentas del Pago de IVA
533 – 534 Notas de crédito por compensar el próximo mes.- De no se compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente por compensarse en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.

535 Pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario (informativo).- Registre los valores netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0% y 12%, valores que serán informativos y no se considerarán en el cálculo del Total Impuesto.


553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario, más las exportaciones de bienes y servicios y este resultado divida para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula: (411+412+415+416+417+418)/419.

554 Crédito tributario aplicable en este período



RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

601 Impuesto causado.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 602.

602 Crédito tributario aplicable en este período.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.

605 – 607 Saldo crédito tributario del mes anterior.- Registre el valor del saldo de crédito tributario IVA acumulado al periodo de declaración, desglosado por el crédito proveniente del IVA en compras e importaciones y del IVA por retenciones que le han sido efectuadas, de acuerdo a su contabilidad.

609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período.- Registre el valor de las retenciones de IVA que le efectuaron en el mes al que corresponde esta declaración.
611 Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al credito tributario en el mes.- Registre el valor del IVA devuelto en el período declarado a través de resolución y el IVA rechazado por no haber sido considerado como crédito tributario en tal resolución al haber incumplido las normas legales y reglamentarias, para que sea restado de su Crédito Tributario Acumulado.

613 Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.

615-617 Saldo crédito tributario para el próximo mes.- Registre el saldo de crédito tributario que no ha podido ser compensado y se acumula al siguiente periodo por adquisición e importaciones y por retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas.

621 IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar.- Constituye el impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario.






AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

721, 723 Y 725 Retenciones en la fuente de IVA.- Registre el valor de las retenciones, del 30%, 70% y 100% efectuadas en su condición de Agente de Retención de acuerdo con la normativa tributaria vigente. Dentro de las retenciones del 100% se deberá incluir el IVA presuntivo retenido en la comercialización de combustibles
890 Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.






VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago..
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza a realizar la compensación.








PARTES PARA LLENAR UN FORMULARIO 104A
1.- Primero llenamos los datos de identificación de la declaración en el cual se llena con una x en el casillero 101 si su declaración es mensual o en el casillero 103 si su declaración es semestral y en el casillero 102 se registra el año de la declaración y en el casillero 104 se registra el número del formulario.


2.-  En el siguiente paso se llena toda la información en Identificación del sujeto pasivo en los siguientes casilleros:
·         202 se registra la Razón Social o Apellidos y Nombres Completos.
·         403 & 404 se registra las ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.
·         405 & 406 se registran las ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.
·         431 se registran las transferencias no objeto o exentas de IVA.
·         432 & 433 se registra las notas de crédito por compensar próximo mes. De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente por compensarse en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.
·         434 & 444 se registra los ingresos por reembolso como intermediario y corresponden a los valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12%.
·         480 & 481 se registra el total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.
·         484 se registra el Impuesto a liquidar en este mes de a cuerdo a el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 481.
·         485 se registra el Impuesto a liquidar en el próximo mes en el cual se resta  los valores registrados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.


3.-  En el siguiente paso se llena todo el Resumen de adquisiciones y pagos del periodo que declara en los siguientes casilleros.
·         501 & 502 se registra las adquisiciones gravadas tarifa 12% con derecho crédito tributario.
·         503 se registra las adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.
·         518 se registra las adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE en el cual se registran las compras realizadas del contribuyente.
·         532 se registra las adquisiciones Exentas del Pago de IVA.
·         533 & 534 se registran las notas de crédito por compensar el próximo mes.
·         535 se registra el pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario en el cual se registran los valores netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0% y 12%, valores que serán informativos y no se considerarán en el cálculo del Total Impuesto.
·         553 se registra el factor de proporcionalidad para crédito tributario en el cual se suman las ventas netas gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario y este resultado divida para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula: (411+412+415+416)/419.
·         554 se registran los créditos tributarios aplicables en este período en el cual se registra el valor del crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad.

4.-  En el siguiente paso se llena todo el Resumen de Impositivo en los siguientes casilleros.
·         601 se registra el impuesto causado  y si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 602.
·         602 se registra el crédito tributario aplicable en este período y si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.
·         605 & 607 se registra el saldo crédito tributario del mes anterior  en el cual se registra el valor del saldo de crédito tributario IVA acumulado al periodo de declaración, desglosado por el crédito proveniente del IVA en compras e importaciones y del IVA por retenciones que le han sido efectuadas.
·         609 se registra las retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período.
·         611 se registra el ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes.
·         613 se registra el ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.
·         615 & 617 se registra el saldo crédito tributario para el próximo mes.
·         621 se registra el IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánico) y otros juegos de azar.
·         890 se registra el pago Previo Informativo en el cual se registra el  valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

5.-  En el detalle de imputación del crédito
·         890 se registra el valor consignado en el cual se imputan las multas y luego el impuesto a las multas.
·         897 se registran los intereses.
·         898 se registran los saldos después de imputar del interés.
·         899 se registran los saldos después de imputar a interés e impuesto.
·         902 se registra el impuesto a pagar después de la imputación.
·         903 se registra el interés a pagar después de la imputación más el interés que se genere desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.
·         904 se registra las multas a pagar después de la imputación.
·         999 se registra el total pagado.
·         908, 910 y 912 se registra las notas de crédito en el cual se detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito.
·         916 y 918 se registra el número de la Resolución en la cual se le autoriza a realizar la compensación.





































2 comentarios:

  1. cuales son las ventas gravadas con tarifa 0%que no dan opcion a credito tributario

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  2. contacto: pedroloanss@gmail.com para oferta de préstamo, el señor pedro me permitió aprovechar una oportunidad increíble para reubicar y expandir mi negocio con su oferta de préstamo, en un momento crucial. el apoyo que recibí de la firma de préstamos pedro que trabajaba para él no tenía precio.

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